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Licencia por Enfermedad en Puerto Rico : Ley 180

Desde su aprobación, la Ley 180-1998, contiene un lenguaje que indica lo siguiente en su Artículo 6(l):

(l) La licencia por enfermedad no usada por el empleado durante el curso del año quedará acumulada para los años sucesivos hasta un máximo de quince (15) días

Consistentemente, dicho lenguaje había sido interpretado como que constituía un tope de acumulación, es decir, que cuando el empleado alcanzaba los quince (15) días de acumulación, se detenía la acumulación y no se acumulaba más hasta que se reducía dicho.

Sin embargo, con la publicación de la Guías para la Interpretación Laboral de Puerto Rico en el año 2019, el Departamento del Trabajo asumió una posición diferente, al establecer lo siguiente a la página 79:

La Ley 180-1998 dispone que la licencia por enfermedad no usada por el empleado durante el año quedará acumulada para años sucesivos hasta un máximo de quince (15) días. Esto no es propiamente un tope de acumulación, sino que se trata de un máximo de días que pueden transferirse de un año a otro. Es decir, durante el año corriente el empleado continúa acumulando licencia por enfermedad por encima de los quince (15) días aquí señalados. Al comenzar un nuevo año natural, se pierde el exceso de quince (15) días de licencia por enfermedad acumulada hasta ese momento. Por ejemplo, si un empleado acumula doce (12) días por enfermedad en su primer año, se pasarán en su totalidad al siguiente por ser menos de quince (15) días. Si en el segundo año acumula nuevamente doce (12) días de la licencia por enfermedad y no utiliza ningún día, tendrá un total de veinticuatro (24) días al finalizar ese año. El exceso de quince (15) días, que en este ejemplo serían nueve (9) días, no pasa al tercer año y el empleado los perdería. No obstante, durante el tercer año el empleado continuará acumulando sobre esos quince (15) días y, de no utilizar ningún día, podría llegar a tener veintisiete (27) días al finalizar el año natural.

Ante esta interpretación de la agencia, es importante conocer los riesgos que comporta no realizar los ajustes en los sistemas de acumulación de licencia por enfermedad para atemperarlos a la interpretación de la agencia.

Clientes de alchavo.com nuestra recomendación que el sistemas se ajuste a dicha interpretación y para ello puede contactarnos escribiéndonos a customerservice@osipr.com, recuerde identificar su compañia.