Último día para el Bono de Navidad

Este próximo viernes, 13 de diciembre es el último día para pagar el bono de Navidad requerido por la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada.

Les compartimos un fragmento de GUÍAS PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL DE PUERTO RICO.

https://www.trabajo.pr.gov/docs/Libreria_Laboral/Leyes/Ley%20148-1969,%20Ley%20del%20Bono%20en%20la%20Empresa%20Privada.pdf

El importe del bono para aquellos empleados que cumplan con las horas de trabajo necesarias para adquirir el derecho, según aplique, se divide como sigue:

Para los empleados contratados antes de la fecha de vigencia de la Ley 4-2017, todo patrono que emplee dieciséis (16) empleados o más dentro del periodo de cobertura, concederá un bono equivalente al seis por ciento (6%) del total del salario devengado por el empleado dentro del periodo de cobertura, computado hasta un salario máximo de diez mil dólares ($10,000).

Para los empleados contratados antes de la fecha de vigencia de la Ley 4-2017, todo patrono que emplee quince (15) empleados o menos dentro del periodo de cobertura, concederá un bono equivalente al tres por ciento (3%) del total del salario devengado por el empleado dentro del periodo de cobertura, computado hasta un salario máximo de diez mil dólares ($10,000).

Para los empleados contratados a partir de la fecha de vigencia de la Ley 4-2017, todo patrono que emplee veintiún (21) empleados o más durante más de veintiséis (26) semanas dentro del periodo de cobertura, vendrá obligado a conceder a cada empleado un bono equivalente al dos por ciento (2%) del total del salario devengado, hasta un bono máximo de seiscientos dólares ($600).

Para los empleados contratados a partir de la fecha de vigencia de la Ley 4-2017, todo patrono que emplee veinte (20) empleados o menos durante más de veintiséis (26) semanas dentro del periodo de cobertura, vendrá obligado a conceder a cada empleado un dos por ciento (2%) del total del salario devengado, hasta un bono máximo de trescientos dólares ($300).

Como excepción, el bono requerido durante el primer año de trabajo de aquellos empleados contratados a partir de la fecha de vigencia de la Ley 4-2017, será el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad que les corresponda. Obsérvese, que se trata del primer año en el que el empleado labore para el patrono y no el primer año en el que tenga derecho a recibir el bono que dispone la Ley Núm. 148. Por lo tanto, si en el primer año de trabajo el empleado no reunió las horas necesarias para tener derecho a recibir el bono, durante el segundo año de trabajo tendrá derecho a recibir la totalidad del bono de haber trabajado las horas mínimas que indica el estatuto.

El alchavo.com trabajamos con el cálculo del Bono de Navidad como parte del Servicio de Procesamiento de Nómina. No esperes a lo último para hacer el pago del Bono de Navidad a tus empleados. En alchavo.com nos encargamos de que este en 100% cumplimiento.