Diferencias entre contratar un Empleado o un Servicios Profesional

Diferencias entre contratar un empleado y/o servicios profesionales.
¿Cómo lo categorizo?

El CPA Antonio Sécola no habla sobre las opciones al momento de la contratación de tu equipo de trabajo. ¿Cómo debo categorizar al momento de la contratación? ¿Empleado o Servicios Profesionales/ Contratista Independiente?

Empleado:

El tener un empleado usualmente es más costoso. Los empleados tiene cierto beneficios que ya están legislados. Donde se estimas es un 20% adicional a su salario base, sea por hora o asalariado. Algunos beneficios son desempleo, incapacidad, bono de navidad y etc. Como patronos estas obligado a rendir planillas, trimestrales y ciertos documentos anuales informando todo pago a empleados.

Contratistas independientes o Servicio Profesionales:

Retención del 10% en excesos de $500 y trimestralmente deberá informar estos pagos mediante SURI.

Ley 4 – 2016 Art. 2.3 Presunciones: Contratista Independiente

• Existirá una presunción incontrovertible de que una persona es contratista independiente si:

  1. posee o ha solicitado un número de identificación patronal o número de seguro social patronal (IRS);
  2. ha radicado planillas de contribuciones sobre ingresos reclamando tener negocio propio (Anejo M) ;
  3. la relación se ha establecido mediante contrato escrito;
  4. se le ha requerido contractualmente tener las licencias o permisos requeridos por el gobierno para operar su negocio y cualquier licencia u autorización requerida por ley para prestar los servicios acordados;
  5. y si cumple con tres (3) o más de los siguientes criterios:
  • Mantiene control y discreción sobre la manera en que realizará los trabajos acordados, excepto por el ejercicio del control necesario por parte del principal para asegurar el cumplimiento con cualquier obligación legal o contractual
  • Mantiene control sobre el momento en que se realizará el trabajo acordado, a menos que exista un acuerdo con el principal sobre el itinerario para completar los trabajos acordados, parámetros sobre los horarios para realizar los trabajos, y en los casos de adiestramiento, el momento en que el adiestramiento se realizará
  • No se le requiere trabajar de manera exclusiva para el principal, a menos que alguna ley prohíba que preste servicios a más de un principal o el acuerdo de exclusividad es por un tiempo limitado
  • Tiene libertad para contratar empleados para asistir en la prestación de los servicios acordados;
  • Ha realizado una inversión en su negocio para prestar los servicios acordados, incluyendo entre otros:
    • (i) la compra o alquiler de herramientas, equipo o materiales;
    • (ii) la obtención de una licencia o permiso del principal para acceder al lugar de trabajo del principal para realizar el trabajo acordado; y alquilar un espacio o equipo de trabajo del principal para poder realizar el trabajo acordado.

Más videos sobre Contratistas Independientes/ Servicios Profesionales en aspectos contributivos y laborales :

Servicios Profesionales – Contributivo : https://youtu.be/S_4Db7F5pJM

Servicios Profesionales – Contributivo : https://youtu.be/Lg3ztd2pMU4

Contratistas Independientes – Laboral: https://youtu.be/ywlbrUk3VzA

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