El CPA Antonio Sécola no habla sobre las opciones al momento de la contratación de tu equipo de trabajo. ¿Cómo debo categorizar al momento de la contratación? ¿Empleado o Servicios Profesionales/ Contratista Independiente?
Empleado:
El tener un empleado usualmente es más costoso. Los empleados tiene cierto beneficios que ya están legislados. Donde se estimas es un 20% adicional a su salario base, sea por hora o asalariado. Algunos beneficios son desempleo, incapacidad, bono de navidad y etc. Como patronos estas obligado a rendir planillas, trimestrales y ciertos documentos anuales informando todo pago a empleados.
Contratistas independientes o Servicio Profesionales:
Retención del 10% en excesos de $500 y trimestralmente deberá informar estos pagos mediante SURI.
Ley 4 – 2016 Art. 2.3 Presunciones: Contratista Independiente
• Existirá una presunción incontrovertible de que una persona es contratista independiente si:
- posee o ha solicitado un número de identificación patronal o número de seguro social patronal (IRS);
- ha radicado planillas de contribuciones sobre ingresos reclamando tener negocio propio (Anejo M) ;
- la relación se ha establecido mediante contrato escrito;
- se le ha requerido contractualmente tener las licencias o permisos requeridos por el gobierno para operar su negocio y cualquier licencia u autorización requerida por ley para prestar los servicios acordados;
- y si cumple con tres (3) o más de los siguientes criterios:
- Mantiene control y discreción sobre la manera en que realizará los trabajos acordados, excepto por el ejercicio del control necesario por parte del principal para asegurar el cumplimiento con cualquier obligación legal o contractual
- Mantiene control sobre el momento en que se realizará el trabajo acordado, a menos que exista un acuerdo con el principal sobre el itinerario para completar los trabajos acordados, parámetros sobre los horarios para realizar los trabajos, y en los casos de adiestramiento, el momento en que el adiestramiento se realizará
- No se le requiere trabajar de manera exclusiva para el principal, a menos que alguna ley prohíba que preste servicios a más de un principal o el acuerdo de exclusividad es por un tiempo limitado
- Tiene libertad para contratar empleados para asistir en la prestación de los servicios acordados;
- Ha realizado una inversión en su negocio para prestar los servicios acordados, incluyendo entre otros:
- (i) la compra o alquiler de herramientas, equipo o materiales;
- (ii) la obtención de una licencia o permiso del principal para acceder al lugar de trabajo del principal para realizar el trabajo acordado; y alquilar un espacio o equipo de trabajo del principal para poder realizar el trabajo acordado.
Más videos sobre Contratistas Independientes/ Servicios Profesionales en aspectos contributivos y laborales :
Servicios Profesionales – Contributivo : https://youtu.be/S_4Db7F5pJM
Servicios Profesionales – Contributivo : https://youtu.be/Lg3ztd2pMU4
Contratistas Independientes – Laboral: https://youtu.be/ywlbrUk3VzA
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