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Ley 52 – Ley de Seguridad de Empleo en Puerto Rico

Negociado para el Fomento de Oportunidades de Trabajo

El fondo especial creado mediante esta Ley es utilizado para combatir el desempleo en Puerto Rico y se nutre de una contribución especial sufragada por los patronos acogidos a la Ley de Seguridad de Empleo, equivalente al uno por ciento (1%) de los salarios tributables pagados por el patrono.

La Ley, a su vez, dispone que el noventa por ciento (90%) de dichos fondos deberán utilizarse para las siguientes actividades: promover oportunidades de trabajo en ocupaciones con futuro, según las define el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y promover empleo con demanda en el mercado actual.

Además, promover la creación de oportunidades de trabajo de alta productividad, para mantener empleos existentes en casos especiales y para modificar la compensación como una medida remedial transitoria en situaciones que puedan conllevar la posible pérdida de empleos.

Del mismo modo, la Ley Núm. 52, en específico, provee la creación de un programa de oportunidades de trabajo y adiestramiento, el cual deberá incluir a las personas de edad avanzada y dispondrá para el adiestramiento y readiestramiento de éstos, entre otros.

El propósito primordial de esta Ley es canalizar eficientemente los fondos para contribuir a reducir el desempleo, por lo que el Fondo está dirigido, principalmente, a los beneficiarios del Seguro por Desempleo y a los solicitantes registrados en el Servicio de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

Ley Núm. 52 de 1991

Enmendó la Ley Núm. 74 de 1956, según enmendada – “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, crea un fondo que se nutre de una contribución especial sufragada por los patronos acogidos a la Ley de Seguridad de Empleo, equivalente de hasta un 1% de los salarios tributables pagados por el patrono.

Beneficios

  • Reembolso del 100% del salario para puestos de creación y/o mantenimiento (según  aprobado)
  • Incentivo pagado a través de contrato
  • Método de pago es por reembolsos (excepto para el sector público)

Requisitos para cualificar

  • Estar al día en el pago de contribuciones de:
    • Seguro por Desempleo y SINOT
    • Seguro Social para Choferes
    • Departamento de Hacienda
    • Cualquier instrumentalidad del gobierno de Puerto Rico
  • No haber recibido incentivos de este fondo por los últimos cinco (5) años consecutivos (no aplica a sector público)
  • Poseer licencias y permisos vigentes al momento de presentar la propuesta
  • La empresa tiene que estar operando

Propósito

Promover oportunidades de empleo duraderos:

  • Jóvenes de 16 a 24 años
    • Personas de edad avanzada
    • Personas con impedimentos
    • Primera experiencia de empleo
    • Exconvictos (Toda entidad del sector público que quiera contratar exconvictos TIENE que comunicarse ANTES con la Oficina de Habilitación 787-754-5353 ext. 3238 o a través del correo electrónico bmorales@trabajo.pr.gov)

Pasos para participar:

  • Cumplir con los requisitos
  • Tomar orientación incentivos salariales
  • Llenar certificación de Curso Orientación (entregarlo al final de orientación)
  • Acceder propuesta y a recibo de radicación, colgados en la página de internet DTRH
  • Entregar propuesta juramentada con TODOS los documentos requeridos

Requesitos de Eligibilidad 

Documentos para radicar:

  • Copia de estado financiero auditado o compilado. Si es negocio nuevo, entregar proyecciones a cinco (5) años juramentadas
  • Si aplica:
    • Copia del Certificado de Incorporación del Departamento de Estado
    • Certificado de “Good Standing”
    • Resolución Corporativa (No autorizar a gestores ni consultores)
  • Certificados originales de:
    • Deuda de Hacienda
    • Planillas de los últimos 5 años
      • Si el negocio es nuevo, deberá presentar las del dueño de la empresa
  • Empresas con menos de 1 año tienen que presentar las certificaciones no deuda del dueño
  • Copia del certificado de Exención Contributiva
  • Original Certificado de Deuda de:
    • Desempleo y Sinot 
    • Seguro Choferil 
    • CRIM
    • FSE
    • Copia Patente Municipal

Ninguna de las certificaciones sometidas pueden tener más de tres (3) meses de emitidas.

alchavo.com se encuentra llamado activamente para conocer cuál será la próxima orientación y poder comunicarle a todos nuestros clientes. Prontamente, esperamos poder aninciar la próxima fecha. 

Para más información deberá cominicarse con el Negociado para el Fomento de Oportunidades de Trabajo, al siguiente número 787-754-5227 o al 787-754-5353 ext. 3229.