Formas 480s: Transacciones que debes reportar durante y al fin de año

Transacciones que debes reportar durante y al fin de año.

Estamos comprometidos en orientar y educar a nuestros clientes sobre el manejo adecuado de las transacciones y pagos sujetos a divulgación utilizando el sistema de Alchavo.com para el debido cumplimiento de los requisitos del Departamento de Hacienda.

Cada entidad, sea individuo o corporación, que se dedique hacer negocios, está obligado a informar al Departamento de Hacienda todos aquellos pagos que están sujetos a divulgación (explicados más adelante en este manual) y actuar como agente retenedor. Por esto y otras razones es responsabilidad del comerciante tener la documentación correspondiente de con quién hace negocios, como lo es el Registro de Comerciantes y la información completa de ese suplidor.

¿CUALES SON LOS PAGOS SUJETOS A DIVULGACION?

  • Servicios profesionales prestados por Individuos ($500 o más pagados en el año)
  • Servicios profesionales prestados por Corporaciones ($500 o más pagados en el año)
  • Pagos por comisiones y honorarios
  • Rentas (propiedad mueble e inmueble)
  • Intereses
  • Dividendos
  • Condonaciones de deudas
  • Primas de seguros
  • Servicios de telecomunicaciones
  • Anuncios
  • Servicios de internet y televisión por cable o satélite
  • Regalías
  • Servicios profesionales prestados por corporación y/o individuos NO residentes
  • Otros tipos de pagos que representen un ingreso para quien lo recibe (estos podrían ser también pagos exentos)

RESPONSABILIDAD DE LA RETENCION EN EL ORIGEN

  • Pagos por servicios profesionales a Individuos y/o Corporaciones.
    • Se retendrá el 10% luego del pago de los primeros $500 por cada año.
    • La retención puede llegar a ser de un 6% ó 0%, esto siempre y cuando haya una carta de relevo emitida por Hacienda que así lo indique.
      • Es responsabilidad del suplidor presentar dicho relevo cada año, de lo contrario la retención será de un 10%.
  • Dividendos
    • Se retendrá un 15% en el origen del total de pago bruto (no aplica la exención de los primeros $500), de no retenerle, el contribuyente tributará los mismos de forma regular en su planilla.
      • El que recibe el pago por dividendos podría escoger que no se le retenga.
  • Pagos por servicios prestados por Individuos y/o corporaciones NO Residentes y que el servicio fue brindado directamente en PR
    • Se retendrá un 20% del total bruto (no aplica exención de los primeros $500) al que sea ciudadano residente de los Estados Unidos.
    • Se retendrá un 29% del total bruto (no aplica exención de los primeros $500) al extranjero NO residente de PR ni Estados Unidos.
  • Regalías (“royalties”)
    • Retención de 29% del total bruto a extranjeros no residentes, 20% a no residentes ciudadanos de Estados Unidos por propiedad intelectual, derechos o propiedad similar (los primeros $500 NO son exentos)

NOTA: En el caso de los suplidores que facturen por materiales, reembolsos de gastos y el IVU, estas partidas NO se realizará la retención, siempre y cuando estén debidamente divididas en la factura.  De no estar divididas, la retención se hará del total de la factura.

Pagos exentos de la retención en el origen:

  1. Pagos a hospitales, clínicas, hogares de pacientes con enfermedades terminales, hogares de ancianos e instituciones para incapacitados.
  2. Pagos a organizaciones exentas según lo dispuesto en la Sección 1101-01 del Código de Rentas Internas.
  3. Ingresos por vendedores directos por la venta de productos de consumo.
  4. Pagos a contratistas y subcontratistas por la construcción de obras. (aquí el término construcción corresponde a la edificación desde cero, no a mejoras a una estructura ya construida, no a servicios de arquitectura, ingeniería, diseño, consultoría o servicios de naturaleza similar).
  5. Pagos por servicios de un agricultor bona fide que cumpla con la sección 1033.12 del Código.
  6. Pagos efectuados directamente o a través de agentes, representantes u otros intermediarios a un porteador elegible.
  7. Pagos efectuados por un porteador elegible a entidades con fines no pecuniarios, con el propósito de llevar a cabo la contabilidad, registro, informe y cobro de ventas de pasajes de transportación aérea o marítima y otros servicios relacionados a nombre de o para beneficio de dicho porteador elegible.
  8. Pagos por servicios eclesiásticos prestados por sacerdotes u otros ministros debidamente autorizados.
  9. Pagos por servicios prestados por Conductores de Empresas de Red de Transporte, conforme a la Determinación Administrativa Num. 16-16.
  10. Pagos por los servicios prestados por un miembro de un grupo controlado de corporaciones o grupo de entidades relacionadas.
  11. Pagos por los servicios prestados no sujetos a retención, según establecido por el Secretario mediante Determinación Administrativa, Carta Circular o Boletín Informativo.

INFORMACION REQUERIDA DEL SUPLIDOR

El comerciante es responsable de solicitar la información completa del suplidor de servicio antes de realizarle cualquier pago al mismo. El hacerlo antes del pago le garantiza a usted contar con todos los datos para luego cumplir a fin de año con la radicación de la informativa al Departamento de Hacienda. Adicional le garantiza que está haciendo negocios con un ente legal y debidamente registrado como comerciante.

La siguiente información es requerida y necesaria para ser reconocida en Alchavo.com:

  • Nombre completo del individuo o corporación
    • En el caso de individuos requiere el nombre completo y los dos apellidos.Nombre completo del individuo o corporación.
  • Número de seguro social en el caso de individuo, número patronal en el caso de corporaciones o DBA.
  • Dirección postal
  • Relevo de Hacienda – si aplica
    • Deberá tener copia de la misma ya que es lo único que le puede certificar a usted que le realice al suplidor una retención distinta al 10%.
    • Es necesaria para incluir el número de control indicado en la carta para la informativa que se hará a fin de año.
    • Vence cada año por lo que habrá que solicitarla a principio de cada año.
  • Tipo de pago

Para su beneficio, podrá descargar la forma Add Payee Formcómo herramienta a utilizar para que provea a sus suplidores y la completen. De esta manera usted tendría toda la información necesaria desde el inicio.