“Families First Coronavirus Response Act of 2020”
Se compone de varios estatus dirigidos a atender diferentes facetas del estado de emergencia provocado por el COVID-19. Entre otros, se aprobó una nueva licencia con paga por enfermedad (COVID – SICK) y se flexibilizaron los requisitos y los beneficios de la Ley Federa de Ausencia Familiar y Medica (COVID – FAMILY).
Estas licencias aplican a todo patrono con 500 empleados o menos y tanto a los empleados exentos (asalariados) como no exentos (por hora). El viernes 27 de abril de 2020 el Departamento del Trabajo Federal publico una sección de preguntas y respuestas, donde entre otras cosas aclaro, que dichas licencias, SOLO aplicaban a negocios que estuvieran “abiertos” de abril 1 en adelante y que alguno de sus empleados cualificara para dicho beneficio en base a las condiciones que presentara (hay una razón específica para activar dicha licencia). Para más información se pueden dirigir a la Opinión 2020-02 de la Secretaría del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.
- La licencia de COVID – SICK el patrono puede venir obligado a pagar aproximadamente el equivalente a 80 horas de trabajo (2 semanas) hasta un máximo de $5,110.
- Mientas que bajo COVID – FAMILY el patrono puede venir obligado a pagar aproximadamente el equivalente a 10 semanas de trabajo adicionales hasta un máximo de $10,000. Los patronos con menos de 50 empleados pueden gestionar una dispensa para no tener que pagar el COVID – FAMILY.
Por otro lado, estas licencias, si en efecto el patrono las paga y el empleado tenía derecho a ellas, el patrono puede solicitar rembolso o crédito al gobierno Federal. Las instrucciones de cómo se solicita el rembolso o el crédito aún están pendientes por ser emitidas. Estas licencias han ocasionado un sin número de opiniones legales distintas.
alchavo.com les recomienda que consulte con su Abogado Laboral antes de utilizarlas.