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Fondo de Prevención de Cesantías COVID-19

Respuesta de Puerto Rico al COVID-19

El 12 de marzo de 2020, la gobernadora de Puerto Rico, Hon. Wanda Vázquez Garced declaró a Puerto Rico en estado de emergencia como resultado de la amenaza a la salud pública asociada al COVID-19. En los días siguientes, la Gobernadora proclamó varios Decretos Ejecutivos con el fin de fomentar el «distanciamiento social» y proteger a los ciudadanos de una mayor propagación de la enfermedad.

El Programa de Desarrollo Laboral (en adelante, PDL) estableció el denominado Fondo de Prevención de Cesantías COVID-19 con una cantidad inicial de $ 8 millones de dólares provenientes de la ley WIOA. El Fondo de Prevención de Cesantías COVID-19 dirigirá las subvenciones a Patronos u otras organizaciones en Puerto Rico, según descritas adelante, y que experimenten problemas económicos con el fin de mitigar los posibles despidos o cierres de instalaciones debidos al COVID-19. Las empresas elegibles pueden presentar una solicitud por la cantidad máxima de $50,000 dólares. La cantidad a asignarse a cada patrono estará sujeta a los gastos extraordinarios en que incurra el patrono relacionados a la crisis del COVID-19 y tales gastos pueden conllevar el cesantear empleados para poder continuar operando. Los patronos deberán presentar evidencia de tales gastos, incurridos a causa de la crisis causada por el COVID-19, ya que la cantidad será pagada a modo de reembolso (para más detalles ver Solicitud Fondo de Prevención de Cesantías COVID-19). https://pdl.ddec.pr.gov/ 

¿Deseas solicitar al Fondo?

Aquí te detallamos lo que necesitas para poder completar la solicitud:

  1. ID con foto (copia)
  2. Certificación de Radicación de Planillas de los últimos 5 años, según aplique
  3. Copia de Certificado de Registro de Comerciante, Departamento de Hacienda
  4. Certificación de no Deuda del Departamento de Hacienda y/o plan de pago al día
  5. Certificación Negativa de Seguro por Desempleo, si aplica
  6. En el caso de quien solicita sea un representante autorizado, deberá presentar la resolución corporativa.
  7. Copia de las facturas pagadas por bienes y servicios elegibles bajo el Fondo de Prevención de Cesantías COVID-19
  8. Lista de Empleados cuya cesantía depende de que el Patrono reciba el Beneficio del Fondo de Prevención de Cesantías COVID-19

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ELEGIBILIDAD

Los solicitantes elegibles son aquellos patronos que cumplen con los siguientes requisitos:

  • Tienen 500 empleados o menos, incluyendo individuos que trabajen por cuenta propia;
  • No tienen deudas por ningún concepto con el Gobierno de Puerto Rico, o tienen al día un plan de pago con el Departamento de Hacienda; y
  • Demuestra necesidad de apoyo para la prevención de cesantías de empleados bajo el impacto del COVID-19. Entiéndase que los costos extraordinarios, incurridos o por incurrir como consecuencia de la crisis del COVID-19, los obligaría a cesantear empleados con tal de mantener viva la operación.

Además, otros solicitantes pueden ser los siguientes:

  • Organizaciones sin fines de lucro y organizaciones de base comunitaria e
  • Instituciones de Educación Superior, entre otras.

USO DE FONDOS

Costos Permitidos

Los patronos participantes deben utilizar los fondos para evitar los despidos de empleados y cumplir con las disposiciones de «distanciamiento social» y sanidad en el lugar de trabajo, establecidas por las entidades de salud pública a nivel estatal y federal. Las solicitudes deben ser razonables, necesarias y directamente relacionadas a los propósitos del Fondo de Prevención de Cesantías COVID-19. Todas las solicitudes recibidas serán revisadas y evaluadas por el Programa de Desarrollo Laboral (detalles adicionales se encuentran en la sección subsiguiente).

A continuación, algunos ejemplos de actividades permitidas, pero sin limitarse, a estos:

  • La compra de equipos de acceso remoto para permitir a los empleados trabajar desde su casa en lugar de ser despedidos (computadoras, impresoras, teléfonos, auriculares, etc.);
  • Comprar programas o aplicaciones de “software”, necesarios para trabajar a distancia;
  • La compra de suministros y/o servicios de limpieza/saneamiento o equipo de seguridad que permitan a una empresa exenta o autorizada por mandato gubernamental, mantener a los empleados en el área de trabajo;
  • La compra de suministros y/o servicios de limpieza/saneamiento que permitan a un patrono retomar las operaciones, al cese de la emergencia, si este gasto extraordinario impacta el pago de nóminas y tuviera como consecuencia la cesantía de parte de su plantilla laboral
  • Pagar un seguro de responsabilidad pública, adicional, para aquellos comerciantes que hayan incluido el servicio de entregas a domicilio, a causa del Estado de Emergencia para poder ofrecer sus servicios, siempre y cuando sean considerados esenciales, de conformidad con las Órdenes Ejecutivas promulgadas por la Gobernadora de Puerto Rico;
  • Otros enfoques y estrategias para reducir o eliminar la necesidad de despidos estarán sujetas a revisión y aprobación del PDL (gastos operacionales, excluyendo nóminas).

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